
El artículo 55 de la Constitución Política "garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley". La negociación colectiva es considerada un derecho fundamental que hace parte de la libertad sindical. La Organización Internacional del Trabajo la garantiza por medio de los convenios 98 y 154.
En pocas palabras, la negociación colectiva es un diálogo entre los trabajadores de una empresa o sector industrial, reunidos generalmente dentro de un sindicato o grupo de sindicatos, con la empresa o varios representantes del sector.
Cuando un grupo de empleados y empleadores inician un proceso de negociación colectiva, lo hacen para definir condiciones laborales como salarios, jornada de trabajo, descansos, vacaciones, capacitaciones, en fin, que serían aplicables a todos los trabajadores de la empresa o el sector. Si los empleados ven que no se están cumpliendo las condiciones pactadas, tienen derecho a acudir a la huelga.
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