Del Decreto 1850 DE 2002 (Agosto 13)
"Por el cual se reglamenta la organización de la jornada escolar y la jornada laboral de directivos docentes y docentes de los establecimientos educativos estatales de educación formal, administrados por los departamentos, distritos y municipios certificados, y se dictan otras disposiciones".
Artículo 8°. Actividades de Desarrollo Institucional.
Es el tiempo dedicado por los directivos docentes y los docentes
- a la formulación, desarrollo, evaluación, revisión o ajustes del proyecto educativo institucional;
- a la elaboración, seguimiento y evaluación del plan de estudios;
- a la investigación y actualización pedagógica;
- a la evaluación institucional anual;
- y a otras actividades de coordinación con organismos o instituciones que incidan directa e indirectamente en la prestación del servicio educativo.
Estas actividades deberán realizarse durante cinco (5) semanas del calendario académico y serán distintas a las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo académico con los estudiantes, establecidas en el calendario. Para el desarrollo de estas actividades, el rector o director adoptará o definirá un plan de trabajo para los directivos docentes y docentes del establecimiento educativo, durante toda la jornada laboral.
Estas semanas se distribuyen así:
- Una semana en Enero
- Una semana en Junio -se inicia el Martes 16 - Viernes 19
- Una semana comprendida en Octubre
- Dos semanas en Diciembre
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