de gracia a maestros
Política, Internet
Con la autoría de los senadores Luis Carlos Avellaneda, Jorge Eliécer Guevara y Carlos Ferro, fue radicado el Proyecto de Ley 114 de 2009 con el cual los educadores que acrediten tiempos de servicio en educación primaria, en normales, en secundaria o en inspectoría o supervisión educativa en planteles del orden nacional, también serán beneficiarios de la pensión de gracia, aunque su pensión ordinaria esté a cargo total o parcial de la nación."Con este proyecto se pretende afianzar el principio de igualdad entre los educadores y a desarrollar el principio jurídico según el trabajo debe corresponder con el salario y las prestaciones, mediante la clarificación o determinación legal de los destinatarios y beneficiarios de la pensión de gracia", agregaron los congresistas.
La idea, según los autores, es compensar la histórica, ardua e invaluable actividad prestada al servicio de la sociedad colombiana por parte de los educadores, labor desmeritada y subvalorada hoy en día evidenciado con los bajos salarios devengados por los docentes
Proyecto de Ley No 114 de 2009.
“Por medio de la cual se interpreta por vía de autoridad legislativa el artículo 15, numeral 2, literal A de la Ley 91 de 1989”
“Por medio de la cual se interpreta por vía de autoridad legislativa el artículo 15, numeral 2, literal A de la Ley 91 de 1989”
El Congreso de Colombia
Decreta:
ARTÍCULO 1º. Interpretación legal del literal a), del numeral 2, del artículo 15, de la ley 91 de 1989. Conforme a esta norma los educadores que acrediten tiempos de servicio en educación primaria, en normales, en secundaria o en inspectoría o supervisión educativa en planteles del orden nacional, también serán beneficiarios de la pensión gracia aunque su pensión ordinaria esté a cargo total o parcial de la nación.
ARTÍCULO 2º. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias.
LUÍS CARLOS AVELLANEDA TARAZONA
Senador de la República
ARTÍCULO 2º. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias.
LUÍS CARLOS AVELLANEDA TARAZONA
Senador de la República
Maestros y maestras: Debemos apoyar ésta iniciativa enviando mensajes de apoyo a los senadores que impulsan el proyecto de Ley 114 de 2009.
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