lunes 27 de abril de 2009
Pliego de peticiones - DEUDA ATRASADA
domingo 26 de abril de 2009
Defensa del Régimen Pensional
Foro Reelección, régimen político y democracia
- El modelo democrático de Estado,
- la historia política de Colombia y
- la Constitución Política de 1991
- la necesidad de la división de poderes, de la alternancia en el ejercicio del poder,
- de la garantía de las libertades democráticas y los derechos fundamentales y
- de la institucionalidad democrática de la sociedad.
Además, a través de una visión retrospectiva de la historia del país, las posiciones expresadas se recogen en la frase del Doctor Castro “Colombia ha sido una tierra estéril para la reelección”, dado que siempre que ha tratado de implementarse se han ocasionado problemas políticos y sociales de consideración.
Finalmente, coinciden los tratadistas que el tema de la reelección en Colombia se ha tratado desde una visión personalista, no institucional y de ésta manera se busca modificar la carta fundamental para beneficio de una sola persona, lo cual es contrario a todo principio de la filosofía Constitucional y del orden legal.
El foro, concluye el senador Luís Carlos Avellaneda, debe contribuir a la construcción de un gran frente anti reelección, que concentre todas las fuerzas opositoras a éste proyecto, que continúe con la denuncia de todos los problemas y vicios políticos y legales que ha caracterizado el impulso de la reelección en Colombia, y que, de llegar la propuesta de referendo a las urnas,
realizar una resistencia civil
consciente promoviendo la abstención,
como la manera más efectiva de impedir tal vulneración al Estado Social de Derecho y a la democracia misma de nuestro país.
Luís Carlos Avellaneda Tarazona - Senador de la República
domingo 19 de abril de 2009
Controversia ...230 vs 1290
La candente discusión abierta por la reforma al decreto 230 de evaluación, que entrará a regir en el 2010 previa sanción presidencial, retoma las viejas preguntas de la cotidianidad sobre la formación en los planteles educativos.
¿Delegar en los colegios esa responsabilidad es parte de la solución o aumenta el problema?
Reforma del Decreto 230
DECRETO No. 1290
REPÚBLICA DE COLOMBIA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1. Evaluación de los estudiantes. La evaluación de los aprendizajes de los estudiantes
se realiza en los siguientes ámbitos:
- Internacional. El Estado promoverá la participación de los estudiantes del país en pruebas que den cuenta de la calidad de la educación frente a estándares internacionales.
- Nacional. El Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES, realizarán pruebas censales con el fin de monitorear la calidad de la educación de los establecimientos educativos con fundamento en los estándares básicos. Las pruebas nacionales que se aplican al finalizar el grado undécimo permiten, además, el acceso de los estudiantes a la educación superior.
- Institucional. La evaluación del aprendizaje de los estudiantes realizada en los establecimientos de educación básica y media, es el proceso permanente y objetivo para valorar el nivel de desempeño de los estudiantes.
ARTÍCULO 2. Objeto del decreto. El presente decreto reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media que deben realizar los
establecimientos educativos.
ARTÍCULO 3. Propósitos de la evaluación institucional de los estudiantes. Son propósitos de la
evaluación de los estudiantes en el ámbito institucional:
- Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances.
- Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos relacionados con el desarrollo integral del estudiante.
- Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes que presenten debilidades y desempeños superiores en su proceso formativo.
- Determinar la promoción de estudiantes.
- Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento institucional.
ARTÍCULO 4. Definición del sistema institucional de evaluación de los estudiantes. El sistema
de evaluación institucional de los estudiantes que hace parte del proyecto educativo institucional debe contener:
- Los criterios de evaluación y promoción.
- La escala de valoración institucional y su respectiva equivalencia con la escala nacional.
- Las estrategias de valoración integral de los desempeños de los estudiantes.
- Las acciones de seguimiento para el mejoramiento de los desempeños de los estudiantes durante el año escolar.
- Los procesos de autoevaluación de los estudiantes.
- Las estrategias de apoyo necesarias para resolver situaciones pedagógicas pendientes de los estudiantes.
- Las acciones para garantizar que los directivos docentes y docentes del establecimiento educativo cumplan con los procesos evaluativos estipulados en el sistema institucional de evaluación.
- La periodicidad de entrega de informes a los padres de familia.
- La estructura de los informes de los estudiantes, para que sean claros, comprensibles y den
información integral del avance en la formación. - Las instancias, procedimientos y mecanismos de atención y resolución de reclamaciones de padres de familia y estudiantes sobre la evaluación y promoción.
- Los mecanismos de participación de la comunidad educativa en la construcción del sistema
institucional de evaluación de los estudiantes.
ARTICULO 5. Escala de valoración nacional: Cada establecimiento educativo definirá y adoptará
su escala de valoración de los desempeños de los estudiantes en su sistema de evaluación. Para
facilitar la movilidad de los estudiantes entre establecimientos educativos, cada escala deberá expresar su equivalencia con la escala de valoración nacional:
- Desempeño Superior
- Desempeño Alto
- Desempeño Básico
- Desempeño Bajo
La denominación desempeño básico se entiende como la superación de los desempeños necesarios en relación con las áreas obligatorias y fundamentales, teniendo como referente los estándares básicos, las orientaciones y lineamientos expedidos por el Ministerio de Educación Nacional y lo establecido en el proyecto educativo institucional. El desempeño bajo se entiende como la no superación de los mismos.
ARTÍCULO 6. Promoción escolar. Cada establecimiento educativo determinará los criterios de promoción escolar de acuerdo con el sistema institucional de evaluación de los estudiantes. Así mismo, el establecimiento educativo definirá el porcentaje de asistencia que incida en la promoción del estudiante. Cuando un establecimiento educativo determine que un estudiante no puede ser promovido al grado siguiente, debe garantizarle en todos los casos, el cupo para que continúe con su proceso formativo
ARTÍCULO 7. Promoción anticipada de grado. Durante el primer período del año escolar el consejo académico, previo consentimiento de los padres de familia, recomendará ante el consejo directivo la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa. La decisión será consignada en el acta del consejo directivo y, si es positiva en el registro escolar. Los establecimientos educativos deberán adoptar criterios y procesos para facilitar la promoción al grado siguiente de aquellos estudiantes que no la obtuvieron en el año lectivo anterior.
ARTIULO 8. Creación del sistema institucional de evaluación de los estudiantes: Los establecimientos educativos deben como mínimo seguir el procedimiento que se menciona a continuación:
- Definir el sistema institucional de evaluación de los estudiantes.
- Socializar el sistema institucional de evaluación con la comunidad educativa.
- Aprobar el sistema institucional de evaluación en sesión en el consejo directivo y consignación en el acta.
- Incorporar el sistema institucional de evaluación en el proyecto educativo institucional, articulándolo a las necesidades de los estudiantes, el plan de estudios y el currículo.
- Divulgar el sistema institucional de evaluación de los estudiantes a la comunidad educativa.
- Divulgar los procedimientos y mecanismos de reclamaciones del sistema institucional de evaluación.
- Informar sobre el sistema de evaluación a los nuevos estudiantes, padres de familia y docentes que ingresen durante cada período escolar.
Parágrafo. Cuando el establecimiento educativo considere necesaria la modificación del sistema institucional de evaluación de los estudiantes deberá seguir el procedimiento antes enunciado.
ARTÍCULO 9. Responsabilidades del Ministerio de Educación Nacional. En cumplimiento de las funciones establecidas en la ley, el Ministerio de Educación Nacional debe:
- Publicar información clara y oportuna sobre los resultados de las pruebas externas tanto internacionales como nacionales, de manera que sean un insumo para la construcción de los
sistemas institucionales de evaluación de los estudiantes y el mejoramiento de la calidad de la educación. - Expedir y actualizar orientaciones para la implementación del sistema institucional de evaluación.
- Orientar y acompañar a las secretarías de educación del país en la implementación del Presente decreto.
- Evaluar la efectividad de los diferentes sistemas institucionales de evaluación de los estudiantes.
ARTÍCULO 10. Responsabilidades de las secretarías de educación de las entidades territoriales
certificadas. En cumplimiento de las funciones establecidas en la ley, la entidad territorial certificada debe:
- Analizar los resultados de las pruebas externas de los establecimientos educativos de su jurisdicción y contrastarlos con los resultados de las evaluaciones de los sistemas institucionales de evaluación de los estudiantes.
- Orientar, acompañar y realizar seguimiento a los establecimientos educativos de su jurisdicción en la definición e implementación del sistema institucional de evaluación de estudiantes.
- Trabajar en equipo con los directivos docentes de los establecimientos educativos de su jurisdicción para facilitar la divulgación e implementación de las disposiciones de este decreto.
- Resolver las reclamaciones que se presenten con respecto a la movilidad de estudiantes entre establecimientos educativos de su jurisdicción.
ARTÍCULO 11. Responsabilidades del establecimiento educativo. En cumplimiento de las funciones establecidas en la ley, el establecimiento educativo, debe:
- Definir, adoptar y divulgar el sistema institucional de evaluación de estudiantes, después de su aprobación por el consejo académico.
- Incorporar en el proyecto educativo institucional los criterios, procesos y procedimientos de evaluación; estrategias para la superación de debilidades y promoción de los estudiantes, definidos por el consejo directivo.
- Realizar reuniones de docentes y directivos docentes para analizar, diseñar e implementar estrategias permanentes de evaluación y de apoyo para la superación de debilidades de los
estudiantes y dar recomendaciones a estudiantes, padres de familia y docentes. - Promover y mantener la interlocución con los padres de familia y el estudiante, con el fin de presentar los informes periódicos de evaluación, el plan de actividades de apoyo para la superación de las debilidades, y acordar los compromisos por parte de todos los involucrados.
- Crear comisiones u otras instancias para realizar el seguimiento de los procesos de evaluación y promoción de los estudiantes si lo considera pertinente.
- Atender los requerimientos de los padres de familia y de los estudiantes, y programar reuniones con ellos cuando sea necesario.
- A través de consejo directivo servir de instancia para decidir sobre reclamaciones que presenten los estudiantes o sus padres de familia en relación con la evaluación o promoción.
- Analizar periódicamente los informes de evaluación con el fin de identificar prácticas escolares que puedan estar afectando el desempeño de los estudiantes, e introducir las modificaciones que sean necesarias para mejorar.
- Presentar a las pruebas censales del ICFES la totalidad de los estudiantes que se encuentren matriculados en los grados evaluados, y colaborar con éste en los procesos de inscripción y aplicación de las pruebas, según se le requiera.
ARTÍCULO 12. Derechos del estudiante. El estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso formativo, tiene derecho a:
- Ser evaluado de manera integral en todos los aspectos académicos, personales y sociales
- Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar.
- Conocer los resultados de los procesos de evaluación y recibir oportunamente las respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas respecto a estas.
- Recibir la asesoría y acompañamiento de los docentes para superar sus debilidades en el
aprendizaje.
ARTÍCULO 13. Deberes del estudiante. El estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso
formativo, debe:
- Cumplir con los compromisos académicos y de convivencia definidos por el establecimiento
educativo. - Cumplir con las recomendaciones y compromisos adquiridos para la superación de sus debilidades.
ARTÍCULO 14. Derechos de los padres de familia. En el proceso formativo de sus hijos, los padres de familia tienen los siguientes derechos:
- Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar.
- Acompañar el proceso evaluativo de los estudiantes.
- Recibir los informes periódicos de evaluación.
- Recibir oportunamente respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas sobre el proceso de evaluación de sus hijos.
ARTÍCULO 15. Deberes de los padres de familia. De conformidad con las normas vigentes, los padres de familia deben:
- Participar, a través de las instancias del gobierno escolar, en la definición de criterios y procedimientos de la evaluación del aprendizaje de los estudiantes y promoción escolar
- Realizar seguimiento permanente al proceso evaluativo de sus hijos
- Analizar los informes periódicos de evaluación
ARTÍCULO 16. Registro escolar. Los establecimientos educativos deben llevar un registro actualizado de los estudiantes que contenga, además de los datos de identificación personal, el informe de valoración por grados y el estado de la evaluación, que incluya las novedades académicas que surjan.
ARTÍCULO 17. Constancias de desempeño. El establecimiento educativo, a solicitud del padre de
familia, debe emitir constancias de desempeño de cada grado cursado, en las que se consignarán los resultados de los informes periódicos. Cuando la constancia de desempeño reporte que el estudiante ha sido promovido al siguiente grado y se traslade de un establecimiento educativo a otro, será matriculado en el grado al que fue promovido según el reporte. Si el establecimiento educativo receptor, a través de una evaluación diagnóstica, considera que el estudiante necesita procesos de apoyo para estar acorde con las exigencias académicas del nuevo curso, debe implementarlos.
ARTÍCULO 18. Graduación. Los estudiantes que culminen la educación media obtendrán el título de Bachiller Académico o Técnico, cuando hayan cumplido con todos los requisitos de promoción adoptados por el establecimiento educativo en su proyecto educativo institucional, de acuerdo con la ley y las normas reglamentarias.
ARTÍCULO 19. Vigencia. A partir de la publicación del presente decreto todos los establecimientos educativos realizarán las actividades preparatorias pertinentes para su implementación. Los establecimientos educativos concluirán las actividades correspondientes al año escolar en curso con sujeción a las disposiciones de los decretos 230 y 3055 de 2002. Para establecimientos educativos de calendario A el presente decreto rige a partir del primero de enero de 2010 y para los de calendario B a partir del inicio del año escolar 20092010.
Igualmente deroga los decretos 230 y 3055 de 2002 y las demás disposiciones que le sean contrarias a partir de estas fechas.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los 16 ABR 2009
Or iginal firmado por:
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,
jueves 9 de abril de 2009
La Negociación Colectiva y funcionarios públicos

El artículo 38 de la Constitución Nacional garantiza en términos generales el derecho de toda persona a asociarse.
El artículo 39 ibídem, de manera específica, ampara el derecho que tienen tanto los trabajadores como los empleadores de constituir sindicatos o asociaciones sin intervención del Estado y únicamente excluye a los miembros de la fuerza pública "con el objeto de preservar su absoluta imparcialidad, pues la función que cumplen tiene por fin primordial la defensa de la soberanía, la independencia y la integridad del territorio y del orden constitucional".
El constituyente no excluyó del derecho de asociación sindical a los empleados públicos, sino que consagró constitucionalmente el derecho que les reconocían la ley y la jurisprudencia anteriores y amplió las garantías para su ejercicio.
Es así como los empleados públicos tienen el derecho de formar sus sindicatos sin intervención del Estado, inscribir las correspondientes actas de constitución que les otorgan reconocimiento jurídico y tener unos representantes sindicales con fuero.
A su vez el artículo 55 de la Carta elevó a rango constitucional el derecho de negociación colectiva en los siguientes términos:
"Artículo 55. Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley.
Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos de trabajo".
La negociación colectiva resulta inherente al derecho de sindicalización y constituye un mecanismo idóneo para fijar las condiciones de empleo de quienes están vinculados mediante un contrato de trabajo, pues la finalidad propia de las asociaciones de trabajadores es la de celebrar negociaciones colectivas sobre las condiciones materiales, económicas y jurídicas en que debe realizarse el trabajo.
La negociación colectiva constituye una conquista del derecho del trabajo, que pretende lograr un equilibrio en las relaciones laborales, pero bajo ninguna circunstancia puede considerarse como un derecho absoluto toda vez que tiene limitaciones que emanan de su propia naturaleza o del marco legal que las contempla, como sucede con los sindicatos de empleados públicos a los cuales, en el artículo 414 del Código Sustantivo del Trabajo, se les limitaron sus funciones
Las funciones asignadas a los sindicatos de empleados públicos no incluye la modificación del régimen salarial o prestacional de los mismos; es más, el artículo 416 del Código Sustantivo del Trabajo establece en forma expresa la prohibición a estos sindicatos de presentar pliegos de peticiones o celebrar convenciones colectivas.
Y ello resulta apenas entendible si se recuerda que la modalidad de su vinculación con la administración es legal y reglamentaria, lo que implica que se hallan sometidos a un conjunto de normas de origen constitucional, legal o reglamentario que determinan su funciones, deberes, derechos y prohibiciones, las cuales pueden ser variadas tan sólo por el legislador.
NEgociación Colectiva, Marco Legal
Normatividad nacional (ley, resolución, etc.) que respalde el ejercicio de la negociación colectiva en el país. En la Constitución Política Colombiana:
- El artículo 1º.: Colombia es un Estado Social de Derecho, ...
- Artículo 2º. Son fines esenciales del Estado, ...
- Artículo 25: El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas
- Artículo 38: Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.
- Artículo 39: Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado.
- Artículo 55: Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley. Es deber del Estado promover la concertación y demás medios para la solución pacífica de los conflictos laborales.
- Artículo 56: Se garantiza el derecho de huelga salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador. La ley reglamentará este derecho
- Artículo 93: Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en la carta se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.
En el Código Sustantivo del Trabajo: Artículos 353 a 484
Leyes:
- Ley 411 de 1997 por la cual se ratificó el convenio 151 de la OIT sobre protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública.
- Ley 524 de 1999 ratificó el Convenio 154 de la OIT por el cual se fomenta la negociación colectiva
- Ley 584 de 2000 en lo referente a garantías de fuero sindical y otras.
Decreto 2813 de 2000 Sobre permisos sindicales para los servidores públicos.
Factores favorables en la Negociación Colectiva?

¿Cuáles son los factores que pueden contribuir favorablemente a la negociación colectiva?
- La estructura sindical. Es más favorable la organización en sindicatos por rama de actividad económica que la organización en sindicatos de empresa, lo que no se necesariamente implica negar la existencia a estos últimos
- El modelo de negociación. Es más favorable la negociación centralizada articulada que la descentralizada, por cuanto:
- Establece un marco general que orienta a todas las organizaciones sindicales comprometidas,
- Logra mayor cobertura,
- Mayor fuerza política,
- Es más racional y
- Permite orientar las relaciones de trabajo en la pequeña empresa o microempresa donde no se pueden constituir sindicatos debido al escaso número de trabajadores vinculados a la empresa.
- Eliminar el requisito del número mínimo de trabajadores para la constitución de sindicatos.
- Lograr una mayor autonomía de los actores de la negociación en relación con el Estado, es decir que exista menos reglamentación legal de la misma y mayor libertad sindical.
Importancia de la Negociación Colectiva

¿Cuál es la importancia de la negociación colectiva en el marco de la defensa de los derechos laborales fundamentales de los trabajadores?
La importancia de la negociación colectiva radica en que constituye el instrumento eficaz para garantizar la efectividad de los derechos fundamentales de los trabajadores.
Mediante la negociación centralizada articulada los sindicatos se constituyen en interlocutores sociales y políticos, con posibilidad de negociar la política no solo laboral sino económica y social general y de establecer el marco general de regulación de las condiciones de trabajo de los trabajadores de los diferentes sectores que a su vez oriente la celebración de convenciones colectivas a nivel de empresas.
PEDRO HERNÁNDEZ, U. N, ASPU
GLORIA ARBOLEDA, U DEL CAUCA ASPU
Bogotá, Octubre 31 de 2003.
´Qué es la Negociación Colectiva?

El artículo 55 de la Constitución Política "garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley". La negociación colectiva es considerada un derecho fundamental que hace parte de la libertad sindical. La Organización Internacional del Trabajo la garantiza por medio de los convenios 98 y 154.
En pocas palabras, la negociación colectiva es un diálogo entre los trabajadores de una empresa o sector industrial, reunidos generalmente dentro de un sindicato o grupo de sindicatos, con la empresa o varios representantes del sector.
Cuando un grupo de empleados y empleadores inician un proceso de negociación colectiva, lo hacen para definir condiciones laborales como salarios, jornada de trabajo, descansos, vacaciones, capacitaciones, en fin, que serían aplicables a todos los trabajadores de la empresa o el sector. Si los empleados ven que no se están cumpliendo las condiciones pactadas, tienen derecho a acudir a la huelga.
Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres
Se creó en 1949 y cuenta con 241 organizaciones afiliadas en 156 países y territorios en los cinco continentes con 155 millones de efectivos, de los que el 40% son mujeres. Tiene tres grandes organizaciones regionales, la ORAP para Asia y el Pacífico, la ORAF para África y la ORIT para las Américas.
Asimismo mantiene estrechos vínculos con la Confederación Europea de Sindicatos y con los Federaciones sindicales internacionales que congregan a los sindicatos nacionales de una profesión o industria particular a nivel internacional.
ACTIVIDADES
La CIOSL organiza y dirige campañas en temas tales como:
- Respeto y defensa de los sindicatos y de los derechos de los trabajadores
- Erradicación del trabajo forzoso y del trabajo infantil
- Promoción de los derechos de igualdad para las trabajadoras
- Medio ambiente
- Programas de educación para sindicalistas en todas partes del mundo
- Promoción de la organización de trabajadores y trabajadoras jóvenes
- Envío de misiones para investigar la situación sindical en distintos países.
La CIOSL identificó cinco prioridades de acción:
- Empleo y normas de trabajo internacionales
- Ofensiva contra las multinacionales
- Derechos sindicales
- Igualdad, mujeres, raza y migrantes
- Organización y reclutamiento sindical.
Duelo por Pascual Antonio Mendoza Fernández

